Se somos el beneficiario de un seguro de vida y vamos ha recibir la indemnización de la póliza, es importante saber que para ello debemos hacer frente del pago de impuestos. En este artículo te contamos la relación que existe entre el impuesto de sucesiones y los seguros de vida.
El impuesto de sucesiones y el seguro de vida
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es aquel que recae sobre la transmisión de bienes o derechos entre personas físicas; es decir, grava aquellos bienes y derechos que suponen un incremento del patrimonio de una persona. Se trata de un impuesto obligatorio en el territorio nacional que, aunque regulado por una ley estatal, la gestión está encomendada a cada Comunidad Autónoma.
Asimismo, el seguro de vida es aquel seguro contratado con una entidad aseguradora con el que se pretende la protección de todas aquellas personas cercanas al tomador del seguro en caso de que se produzca el fallecimiento del mismo o alguna situación tal como la incapacidad permanente o temporal.
Entre el seguro de vida y el Impuesto mencionado existe cierta relación que expondremos a lo largo del post de forma detallada.
Relación entre el seguro de vida y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se deberá pagar cuando un particular reciba bienes y derechos por legado, herencia o cualquier otro título sucesorio; cuando el particular reciba bienes como consecuencia de una donación en vida, y, por último, cuando el particular sea beneficiario de un seguro de vida.
Es este último supuesto el que nos concierne ahora mismo. Pues bien, el beneficiario de un seguro de vida será el responsable del pago del impuesto. ¿Cuál es el motivo de esto?
Sabemos que el beneficiario de un seguro de vida será la persona que reciba la indemnización, es decir, quien cobrará la póliza en el momento de la muerte del tomador del seguro y en base a la definición del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, este gravará la transmisión de bienes y derechos a título lucrativo, aplicándose sobre bienes, títulos, dinero o participaciones que cualquier persona perciba de forma gratuita, sin tener que pagar por ello una contraprestación.
De hecho, como consecuencia de la obligación del beneficiario del seguro al pago del impuesto, las aseguradoras exigen que para el cobro del seguro de vida se justifique de forma previa que se ha efectuado el pago del citado impuesto.
El pago del impuesto por parte del beneficiario deberá hacerse en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento del tomador, abonándose a la Administración Pública rellenando un formulario. Se trata de un tributo progresivo, por lo que cuanto mayor sea la cantidad que se reciba, mayor será el porcentaje o tipo impositivo aplicado.
¿Cómo tributan los seguros de vida en el Impuesto?
Los seguros de vida, según el caso, tributarán de forma diferente, pudiéndose dar cuatro situaciones diferentes posibles y, según la situación que se dé, podremos conocer si habrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones del seguro de vida, o, si, por el contrario, se tributará por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Si el tomador del seguro y el beneficiario son la misma persona, se tributará por el IRPF; sin embargo, si dichas personas son diferentes, se deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Como consecuencia de esto, si la invalidez es la cobertura establecida en la póliza, se tributará por IRPF, pues lo que se obtiene es un rendimiento de capital mobiliario. Por su lado, en caso de que se produzca el fallecimiento del tomador del seguro, el beneficiario al cobrar la indemnización deberá proceder al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por lo expuesto anteriormente.
La aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dependerá de la Comunidad Autónoma en que se aplique, pues el tipo impositivo difiere según el territorio pues, aunque está regulado por una ley estatal, la recaudación depende de las Comunidades pudiendo aplicar cada una de ellas la tarifa que considere; además, existen algunas Comunidades en las que se aplican determinados beneficios fiscales, pudiendo alcanzar los mismos hasta el 99%.