Tipos de incapacidad permanente en los seguros de vida

Las coberturas de incapacidad permanente suelen ser garantías opcionales dentro de las pólizas de seguros de vida que se añaden a la/s garantía/s de fallecimiento.

Cuando se habla de incapacidad, estamos refiriéndonos a incapacidad desde el punto de vista laboral.

Incapacidad desde el punto de la duración

Las incapacidades, desde el ámbito de la duración podrán ser:

  • temporal
  • permanente

Podemos haber sufrido un accidente o una enfermedad y durante unos días, semanas o meses no podamos trabajar. Para estas situaciones, las aseguradoras disponen de pólizas de seguro de baja laboral o de incapacidad laboral temporal.

Sin embargo, hoy nos queremos centrar en las incapacidades que no son temporales, sino que se han declarado como permanentes.

Quiénes pueden acreditar que la incapacidad es permanente

La incapacidad permanente será declarada por parte de la Seguridad Social, así como su grado.

El proceso para su declaración puede iniciarse de oficio, a solicitud de las entidades colaboradoras o a petición del interesado.

Para la declaración de la incapacidad se solicitará la documentación y las pruebas necesarias y un “equipo de valoración de incapacidades” (EVI) emitirá un dictamen-propuesta. Sobre este dictamen los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictarán resolución expresa determinando el grado de la incapacidad.

Qué grados y tipos de incapacidad permanente existen

A continuación, vamos a explicar cada uno de los 5 tipos de incapacidades permanentes que existen.

Cada uno de estos grados de incapacidad dará derecho a un importe de pensión diferente. En función de la cotización del trabajador, la pensión será mayor o menor.

Los seguros de vida con prestaciones de incapacidad, sirven para complementar la pensión en todas estas clases de incapacidad permanente.

Incapacidad permanente parcial

Es la de menor gravedad dentro de los 5 tipos de incapacidades. Se considera IP parcial cuando la incapacidad produce en el trabajador una reducción igual o mayor al 33 % de su rendimiento normal para su profesión habitual, sin que eso le impida llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión.

Incapacidad permanente total

Es aquella que impide el desempeño de todas o al menos de las tareas principales de la profesión habitual del trabajador, pudiendo dedicarse a otra profesión diferente.

Incapacidad permanente total cualificada

Es una permanente total que está dirigida a subsidiarios que con una edad mayor o igual a 55 años. El importe de la pensión que le corresponde es del 75% de la base reguladora, no del 55%. La condición para conseguir este incremento en la cuantía de la pensión es no estar trabajando.

Incapacidad permanente absoluta

Se corresponde con un grado de incapacidad en el que, a causa de una lesión o enfermedad, el trabajador no es capaz de realizar ningún trabajo con la necesaria eficacia y rendimiento. Es decir, que incapacita al trabajador para desarrollar cualquier tipo de trabajo.

Gran invalidez

Se da cuando el trabajador con incapacidad permanente, debido a pérdidas funcionales o anatómicas, requiere de la asistencia de otra persona para acciones básicas del día a día, tales como comer, vestirse, etc.

Revisión de grado en las incapacidades permanentes

Incluso en el caso de una incapacidad permanente, habrá un proceso administrativo en el que se evaluará el caso del trabajador para adecuar, mantener o suprimir el tipo de capacidad que en su momento fue otorgado, según sea el estado actual. A este procedimiento administrativo se le denomina revisión de grado de incapacidad permanente.

Una vez sabemos qué es una incapacidad permanente y sus diferentes tipos o grados, podremos informarnos de los importes que corresponden a las pensiones de la Seguridad Social y podremos plantearnos complementarlos con un seguro de vida.

Cómo cobrar del seguro de vida por incapacidad permanente

Tanto si la invalidez es consecuencia de una enfermedad como por accidente, se requerirán informes médicos. Es probable que tengas que aportar también la póliza con sus condiciones particulares, generales y especiales (si las tiene). También es habitual que nos soliciten la resolución del INSS donde se reconoce la invalidez permanente.

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