Los seguros de vida son aquellos productos contratados para proteger a todos aquellos que rodean a quien lo contrata. Lo más habitual es que los beneficiaros de un seguro de vida sean los familiares del tomador, que serán los que recibirán la indemnización en el momento en el que el tomador del seguro fallezca.
Si bien, la indemnización que corresponde al seguro de vida no forma parte de la herencia. A lo largo de este post explicaremos la relación existente entre el seguro de vida y la herencia.
Diferencias entre seguro de vida y herencia
La herencia es todo el conjunto de bienes, obligaciones y derechos que estén bajo la titularidad de una persona determinada en el momento en el que esta fallezca. Sin embargo, seguro de vida se puede considerar como la indemnización que recibirán los beneficiarios designados en la póliza en el momento del fallecimiento del tomador del seguro.
Es importante tener en cuenta que el dinero de la indemnización nunca ha formado parte del patrimonio del asegurado y, por lo tanto, nunca podrá formar parte de su herencia.
En ambos casos, para recibir el dinero o los bienes que correspondan, es factor necesario que una persona fallezca, siendo entonces cuando los herederos en el caso de la herencia y los beneficiarios en el caso de los seguros de vida recibirán el dinero o la indemnización. Si bien, en el caso de la herencia será por vía sucesoria, mientras que, en el caso de los seguros de vida, será por vía contractual.
Seguro de vida y herencia
La herencia es el patrimonio que se obtienen los herederos cuando fallece algún familiar, mientras que el seguro de vida es la indemnización que perciben los beneficiarios en el momento del fallecimiento del tomador del seguro. Dicha indemnización no tendrá que ir necesariamente destinada a los herederos, incluso puede tener como objetivo el pago de deudas pendientes.
Por lo tanto, se puede afirmar que el seguro de vida no formará parte de la herencia, pues como tal, nunca ha estado integrado en el patrimonio del asegurado. La indemnización, sin embargo, será recibida por la persona que se estableciera en la póliza del contrato, sin que sea necesario que dicha persona fuera un heredero del tomador fallecido.
¿Se puede cobrar un seguro sin aceptar la herencia?
Cuando la herencia no haya sido aceptada por un heredero, siendo el mismo el beneficiario del seguro de vida del fallecido, este podrá recibir la indemnización derivada del mismo. En definitiva, se puede renunciar a la herencia y cobrar el seguro de vida cuando el beneficiario sea un heredero del fallecido.
De la misma forma, el aceptar la herencia no tiene por qué significar el cobro de un seguro de vida, pues suele ocurrir que los herederos no hayan sido designados como beneficiarios del seguro de vida.
En definitiva, se puede concluir que sí se puede cobrar un seguro aunque se hubiera rechazado la herencia e, igualmente, se podrá aceptar la herencia sin necesidad de recibir la indemnización del seguro de vida.
¿Qué ocurre cuando no hay beneficiarios designados?
Es posible, y más habitual de lo que se puede imaginar, que el tomador del seguro al contratar su seguro de vida no determine o designe quiénes serán los beneficiarios del mismo. En este supuesto, dice la Ley, que serán beneficiarios los herederos legales del fallecido, siendo los mismos quienes cobren la indemnización derivada del seguro, pasando a formar la misma parte de la masa hereditaria.
Los herederos legales a los que hemos hecho referencia serán los siguientes:
- Descendientes.
- Ascendientes.
- Cónyuge.
- Hermanos.
Si ninguno de los nombrados pudiera cobrar la indemnización del seguro de vida, serán beneficiarios quienes se hubiera designado en el testamento en el caso de que el fallecido hubiera redactado uno.