Exclusiones en los seguros de vida

exclusiones en los seguros de vida

Un seguro de vida es aquel seguro en el que, a cambio del pago de una prima por parte del tomador del mismo a la compañía aseguradora, se garantiza el pago de una indemnización al beneficiario del seguro en caso de fallecimiento del mismo. Es decir, este tipo de seguros tiene como objetivo mantener la estabilidad económica de las personas cercanas al tomador del seguro en caso de que se produzca el fallecimiento del mismo.

Las pólizas de vida incluyen una serie de coberturas, sin embargo, existen también las exclusiones. ¿Cuáles son? Pues bien, son aquellos supuestos de fallecimiento que el seguro no cubre.

¿Cuáles son las coberturas que los seguros de vida no cubren?

Es necesario conocer cuáles son las exclusiones en los seguros de vida. Los seguros de vida no cubrirán los siguientes supuestos de fallecimiento:

  • El suicidio, bien de forma general o bien durante un período inicial. Con esta exclusión lo que se pretende evitar es que el tomador provoque su muerte para que sus familiares reciban la indemnización que corresponda por su fallecimiento. Es habitual que se establezca durante un período inicial pues puede suceder que el tomador contrate el seguro de vida y, poco después, se suicide, existiendo entonces engaño a la aseguradora. Si, además, se hubiera cometido un intento fallido de suicidio que hubiera sido conocido por profesionales médicos, el seguro tampoco tendrá efecto un año después, que es la fase que se conoce como rehabilitación.
  • El fallecimiento del tomador del seguro causado intencionadamente por alguno de los beneficiarios del mismo. Sin embargo, si hubiera otros beneficiarios que no hubieran participado en la muerte del tomador, sí recibirán la indemnización que les corresponda.
  • Fallecimiento por actos delictivos del asegurado o imprudentes. Es decir, si el tomador fallece como consecuencia de actividades peligrosas o delictivas de gran riesgo, los beneficiarios perderán el derecho a recibir la indemnización que les hubiera correspondido si el asegurado hubiera fallecido por causas naturales.
  • Fallecimiento como consecuencia de un accidente de tráfico por conducción temeraria. Este supuesto tampoco estará cubierto por el seguro siempre que las causas del accidente hubieran sido producidas de forma consciente y voluntaria provocadas por el asegurado o por el beneficiario, igual que si condujera bajo los efectos del alcohol o de las drogas. En caso de ser motorista, dependerá de la aseguradora, habiendo algunas que ponen limitaciones según las cilindradas de la moto, y otras que no ponen límites.
  • Fallecimiento durante la práctica de deportes de riesgo. Es habitual que las aseguradoras excluyan este supuesto, es decir, cuando se produce la muerte o la invalidez del asegurado durante la práctica de actividades deportivas que se consideren de alto riesgo. Sin embargo, igual que en el caso anterior, existen productos específicos para personas que realizan este tipo de deportes en que sí estarán cubiertos.
  • Fallecimiento causado directa o indirectamente por una enfermedad o un accidente que sea anterior al momento de la contratación del seguro. Es decir, que, si el tomador está enfermo grave en el momento de contratar el seguro a sabiendas que le causará la muerte en un momento no tan futuro, la aseguradora podrá negarse a cubrir el fallecimiento del asegurado, perdiendo los beneficiarios el derecho a recibir la indemnización.
  • Fallecimiento en una aeronave no autorizada para el transporte público de viajeros. Cubriendo, sin embargo, el fallecimiento cuando el asegurado sea pasajero de un vuelo y tenga en el interior del mismo un accidente aéreo o deba tirarse en paracaídas desde el mismo produciéndose su muerte.
  • Fallecimiento por accidente con un helicóptero.
  • Fallecimiento por salto en paracaídas, a excepción del expuesto en el caso de que se produzca un accidente aéreo.

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