Se puede embargar el seguro de vida de un fallecido

Un seguro de vida es un contrato por el cual, una persona, a cambio del pago de una prima a una entidad aseguradora, procura garantizar la estabilidad económica de sus familiares en el momento del fallecimiento, pues los mismos recibirán de la entidad una indemnización. Las personas que recibirán dicha indemnización son denominadas beneficiarias, si bien, no es estrictamente necesario que las figuras de los beneficiarios coincidan con las de los familiares o herederos, de hecho, es algo bastante habitual.

Una de las mayores preocupaciones de los familiares del fallecimiento de un tomador de un seguro de vida es si se podrá embargar al fallecido en el caso de que el mismo tuviera deudas. Pues bien, la respuesta a este interrogante es sí.

A lo largo de este post detallaremos cómo es el proceso de embargo de un seguro de vida de una persona fallecida.

Embargo de una herencia

En el momento en el que los herederos reciban la herencia de su familiar fallecido, recibirán, por regla general, tanto los derechos como las obligaciones tal y como se recoge en el Código Civil. La herencia, es decir, la masa hereditaria, es recibida por los herederos, por lo tanto, no se embargará directamente al fallecido sino a los herederos del mismo.

También cabe la opción de que sea el heredero el que tenga deudas y, una vez que reciba la herencia, esta sea embargada para poder hacer frente a estas.

Las herencias podrán embargarse únicamente de las siguientes formas:

  • Cuando se demanden directamente a los herederos cuando existan deudas procedentes del fallecido y se solicite el embargo de los bienes.
  • Mediante el registro de Actos de última voluntad si no se sabe quiénes son los herederos y conocer así cuáles son los bienes del fallecido en caso de que sea necesario embargarlos.
  • Si la herencia aún no ha sido aceptada por los herederos, serán los acreedores quienes podrán solicitar que la repartición de la herencia no se lleve a cabo hasta que no hayan sido aseguradas el importe de las deudas.

¿Se puede embargar un seguro de vida?

Los seguros de vida, sin embargo, no podrá ser en ningún caso embargados, siendo la inembargabilidad del capital que se asegura una de las características del mismo tal y como se establece en el artículo 80 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro. El beneficiario del seguro será quien reciba el capital asegurado, independientemente de quiénes sean los herederos del fallecido, no teniendo, por lo tanto, por qué coincidir.

El capital asegurado, al no haber formado nunca parte del patrimonio del fallecido y, pasando en el momento de la muerte a manos de los beneficiarios, no podrá ser embargado, aunque el fallecido tuviera deudas.

La inembargabilidad del capital asegurador únicamente garantiza que el beneficiario recibirá el capital, no asegurando, por ende, que ese capital fuera intocable en un momento futuro. En definitiva, esto supone que el beneficiario recibirá contra todo pronóstico el capital asegurado, pero no significa que el dinero recibido sea intocable.

¿Qué ocurriría si sobre el beneficiario recayera un embargo?

Si las figuras de beneficiario y heredero coinciden, el mismo al recibir el capital asegurado, si no contara con otros medios para poder hacer frente a las deudas contraídas, deberá responder con el dinero recibido del seguro de vida del fallecido.

Sin embargo, si ambas figuras no coinciden, como hemos señalado el beneficiario no tendrá la obligación de hacerse cargo de las deudas del fallecido pues el capital asegurado no formada parte del patrimonio del mismo.

 

En conclusión, aunque las herencias sí se podrán embargar cuando el fallecido tuviera deudas con terceros, el capital asegurado no, pues este capital no ha formado parte en ningún momento del patrimonio del fallecido, pasando directamente a manos de los beneficiarios.

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