En los seguros de vida es habitual encontrar términos que puedan llevar a la confusión. Uno de esos términos es la cláusula de indisputabilidad que en este artículo te vamos a tratar de aclarar.
Indisputabilidad de la póliza
Esta cláusula de indisputabilidad se encuentra recogida dentro del Artículo 89 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Según esta cláusula, el asegurador no podrá impugnar el contrato del seguro una vez que haya transcurrido el plazo de un año desde la fecha en la que se constituyó.
Por otro lado, si que podrá impugnar dicho contrato si se demuestra que el asegurado ha actuado con mala fe o dolo y haya tratado de estafar a la compañía aseguradora. En ese caso si que estará legitimado para poder impugnarlo.
Básicamente, con esta cláusula de indisputabilidad el asegurador renunciará a discutir aquellos efectos perjudiciales para el beneficiario en el caso de que hubiera inexactitudes en las cuales haya podido incurrir el tomador del seguro en el momento de llevar a cabo la declaración de riesgo.
¿Qué implica esta indisputabilidad en un seguro de vida?
La indisputabilidad de la póliza en un seguro de vida implica que si en la declaración que efectúa el tomador en el cuestionario de adhesión al seguro existen inexactitudes y estas están incluidas a sabiendas de que así lo son, el asegurador podrá impugnar el contrato y, en el caso de que exista un siniestro, no corresponder con la indemnización.
Las inexactitudes pueden ser de todo tipo, algunas de las más frecuentes son las que tienen que ver con la edad (cuando se indica menos de la real) o sobre las enfermedades (cuando no se informa de una enfermedad grave que se padece) entre otras.
Las inexactitudes se pueden considerar como mala fe o dolo
En los casos en los que se produce esta falta de exactitud dentro de las declaraciones se tiene que considerar como mala fe o dolo y deberán de ser probadas por el asegurador. Además de esto, deberá de encontrarse una relación causa efecto entre la declaración inexacta y el siniestro para poder establecer la relación en cada uno de los casos.
Por ejemplo, en el caso de que no se haya indicado la edad de la forma adecuada, el contrato únicamente podrá ser imputado por este caso; que la verdadera edad se encuentre por encima de los límites que ha establecido el asegurador en la celebración del contrato de seguro de vida.
Por otro lado, en el caso de que la declaración haya sido inexacta pero la edad se haya encontrado dentro del límite establecido y la prima pagada por el asegurado hubiera sido inferior, se establecería que la prestación que se ha ofrecido por el seguro debe de ser reducida de forma proporcional.
Es importante revisar los términos del contrato y ser lo más cuidadosos posible de cara a no caer en este tipo de errores. A pesar de que haya sido un error, dicha inexactitud se consideraría mala fe o dolo con todas las consecuencias que eso tiene para el asegurado.