¿Es posible dar de baja seguro fuera de plazo?

Cualquier seguro puede ser anulado a pesar de las trabas que las compañías aseguradoras acostumbran a poner. Si bien, tal y como establece la Ley, existe un plazo para cancelar el seguro. Pero qué es lo que ocurre si se nos pasa el plazo para dar de baja el seguro.

Pues bien, a lo largo de este post expondremos cuál es el plazo para dar de baja un seguro y cuáles son las consecuencias de cancelar el seguro una vez transcurrido el mismo.

¿Cuál es el plazo para dar de un baja un seguro?

Los seguros, por regla general, se contratan de forma anual y se van renovando de forma automática. Pues bien, el plazo para poder cancelar el seguro es de un mes antes del vencimiento del contrato, debiendo avisar a la entidad aseguradora de la intención de cancelar el mismo.

Para cancelarlo habrá que seguir un proceso, el cual consisten en avisar mediante un escrito a la compañía.

Además de los expuesto, también se permite cancelar el seguro en otro momento. Las entidades aseguradoras permiten a los tomadores de los seguros cancelar el seguro contratado justo después de la firma de la póliza, ofreciendo un plazo que variará según la entidad con la que se contrate y el seguro en cuestión que oscilará entre 15 y 30 días desde la firma. El proceso a seguir será el mismo que en el caso anterior, avisando a la compañía en el plazo señalado de forma escrita.

Es importante señalar que la devolución de los recibos no significa en ningún caso la cancelación del seguro, pudiendo suponer consecuencias para el tomador del seguro como consecuencia del incumplimiento de la póliza que se hubiera firmado.

¿Se puede cancelar un seguro una vez transcurrido el plazo?

Ahora bien, conociendo el plazo para cancelar un seguro, es importante saber si se podrá cancelar el mismo una vez transcurrido el plazo para ello.

Aunque por norma general no es posible la anular un seguro fuera de plazo, existen situaciones en las que sí se permite.

Dichas situaciones o circunstancias son las siguientes:

  • En primer lugar, si la entidad aseguradora decidiera realizar cambios en la póliza que se hubiera firmado en el momento de contratar el seguro, el tomador del mismo tendrá la posibilidad de cancelar el seguro contando para ello con un mes desde que se produjeran dichos cambios.
  • También será posible anular un seguro si, manteniéndose el precio establecido, se redujeran las coberturas ofertadas por la compañía, en cuyo caso se podrá cancelar el seguro al rechazar los cambios que la aseguradora pretende llevar a cabo.
  • Para que la aseguradora pueda modificar la póliza, deberá informar con un plazo de dos meses al tomador del seguro, de lo contrario, se podrá cancelar el mismo rechazando, a su vez, las modificaciones pretendidas.
  • Otro caso en el cual se podrá anular el seguro aun habiendo transcurrido el plazo para ello será cuando deje de existir el riesgo asegurado. Un ejemplo de ello sería que, tras la contratación de un seguro del hogar, dejáramos de contar con una vivienda tras la enajenación de la misma, no siendo, por lo tanto, necesario contar con el seguro.
  • Es habitual que, tras la firma de una hipoteca, se contrate conjuntamente con la entidad bancaria algún seguro, es decir, un seguro asociado a la misma. En este caso, una vez que el crédito o la hipoteca se extinguieran, lo hará a su vez el seguro contratado.
  • Si se hubiera contratado con la entidad aseguradora un seguro sin permanencia, se permite cancelar el seguro en cualquier momento, sin necesidad de respetar un plazo.
  • El último caso posible es el mencionado anteriormente, por el cual la entidad concede un plazo para que el seguro pueda cancelarse justo después de la contratación del mismo. Dicho plazo oscilará entre los 15 y los 30 días tras la firma de la póliza dependiendo del tipo de seguro que se contrate y de la compañía aseguradora.

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