En el post de hoy vamos a hablar sobre los trámites y documentación, especialmente haciendo hincapié en el informe médico, que hay que aportar cuando llega el momento de cobrar la indemnización de un seguro de vida.
Cuando un seguro (del ramo que sea) tiene que indemnizar o reparar, es lógico que tengan que realizar una serie de comprobaciones o controles. En los casos de las indemnizaciones en los seguros de vida, las aseguradoras tienen establecidos unos protocolos de tramitación bastante estandarizados.
Si tenemos un mediador de seguros que gestione las pólizas de vida por las que tenía cobertura el asegurado fallecido, le podremos aportar la documentación para que la presente a cada compañía. Si no, y en cualquier caso, también se la podemos aportar a cada aseguradora directamente.
Para cobrar un seguro de vida, en algunos casos nos solicitarán un informe médico, lo veremos más adelante en este artículo. También nos lo han podido solicitar en el momento de la contratación en función de la edad y del capital asegurado o de lo que se respondiera en el cuestionario de salu.
Cobrar un seguro de vida
Si llega el momento en el que tenemos que solicitar el cobro de un seguro de vida puede ser que tengamos 2 situaciones diferentes.
- El asegurado ha fallecido y procede solicitar la indemnización por fallecimiento.
- Puede ser también que el asegurado no haya fallecido y lo que se va a reclamar será la indemnización (en forma de capital o de renta según proceda) por una incapacidad (hay diferentes tipos).
La documentación en ambos casos será diferente como es lógico. Más adelante nos centraremos en explicar qué documentos se necesitan para cobrar un seguro de vida por fallecimiento.
En el caso de solicitar indemnización por incapacidad permanente, la aseguradora nos solicitará que aportemos documentación que acredite este estado de invalidez permanente, con los informes médicos que lo acrediten.
Solicitar el pago del seguro de vida en el caso de fallecimiento
Cuando nos encontramos con la necesidad de solicitar la indemnización a un seguro de vida debemos comunicar a la compañía el fallecimiento. Podemos dirigirnos al mediador o a la/s compañía/s. En ese momento nos informarán de los trámites a seguir.
Consultar el Registro Único de seguros de vida
Es conveniente consultar el Registro Único de seguros de vida https://www.mjusticia.gob.es/eu/ciudadania/registros/ultima-voluntad-seguros-vida/registro-contratos-seguros donde se aporta información útil como si un fallecido tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, con qué entidad y si el que consulta figura como beneficiario.
Qué documentos se necesitan para cobrar un seguro de vida
- Certificado literal de defunción.
- Contrato de seguro (póliza).
- Acta de nacimiento o dni del asegurado.
- Declaración notarial de herederos o copia de último testamento.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Certificado de matrimonio en caso de ser cónyuge.
- Identificación de cada beneficiario (el libro de familia puede valer).
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- En caso de accidente: diligencias judiciales, atestado y autopsia.
- Certificado médico, historia clínica u otros documentos determinen el motivo y el origen de la muerte. Debe incluir informe de la autoridad policial o judicial (en caso de que intervinieran) si el fallecimiento se originó por accidente.
Qué debe incluir un certificado médico de defunción
- Identificación de la persona que ha fallecido.
- Momento y lugar del fallecimiento
- Motivos directos y fundamentales de la muerte
- Fecha del documento.
- Identificación del médico firmante del documento.
- Quién solicita la expedición del certificado.
- Identificación del Colegio de Médicos.
La compañía tiene derecho a solicitar documentación complementaria que posibilite analizar si procede el pago de la indemnización. En estos casos cabe la posibilidad de que la aseguradora quiera realizar algún tipo de verificación para la que se requiera de algún informe médico, por ejemplo del origen de una enfermedad y por ello requieran un historial médico del fallecido.
La compañía tiene hasta 40 días para pagar la indemnización desde la declaración del siniestro y la recepción de la documentación solicitada.