¿Cuál es el plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento?

Cualquier tipo de seguro se contrata para cubrirnos respecto a una posible situación no deseada y que no esté prevista, pero el seguro de vida es el que responderá en las circunstancias que menos deseamos, que es si fallece el asegurado.

Si ocurre el citado fallecimiento, debemos reclamar al seguro de vida para que la compañía nos indemnice según las coberturas y capitales que tengamos contratadas.

El momento del fallecimiento de un familiar

El momento del fallecimiento de un familiar no es en absoluto sencillo. Además de lo difícil que es emocionalmente, también debemos organizar el entierro (nos ayudará si ya teníamos contratado un seguro de decesos), debemos tomar decisiones en las que debemos estar de acuerdo diferentes miembros de la familia, debemos tener en cuenta que vamos a tener que realizar gestiones de herencias y mucho más. En esos momentos nos puede surgir la pregunta de qué hay que hacer y qué plazos hay para cobrar la indemnización del seguro de vida.

Vamos a explicar esto por partes:

    • cuánto tiempo tengo para reclamar a un asegurador
    • plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a una aseguradora por un seguro de vida?

Lo habitual, es que el plazo de comunicación de un siniestro, según el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, sea 7 días desde el momento en que se conoce el siniestro. Hay ocasiones en las que en póliza se amplía este plazo.

Si el asegurado, tomador o beneficiarios no lo comunican, el asegurador puede reclamar daños y perjuicios derivados de esa falta de reclamación y solo perderá el derecho a la indemnización en casos de dolo o culpa grave.

Sin embargo, en las pólizas de vida, el plazo es mucho más amplio y existen ciertas particularidades en comparación con otros ramos de seguro. Lo vamos a ver a continuación.

En el caso concreto de los seguros de vida

El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro establece en 5 años el plazo de prescripción, por lo que si el beneficiario de un seguro de vida lo reclama posteriormente, la compañía no estará obligada a indemnizar.

¿Y si no sabemos qué seguros de vida tenía el fallecido?

En España, de forma similar a como ocurre en otros países, existe un “Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento”, dependiente del Mº de Justicia. Nos permitirá conocer si el recientemente fallecido disponía de alguna póliza que incluye cobertura de fallecimiento. En caso afirmativo, nos informarán sobre qué aseguradora es. Lo siguiente sobre lo que nos informarán es si somos beneficiarios de esta prestación para que, en caso afirmativo, podamos proceder a reclamar a la compañía.

¿Qué pólizas figuran en este registro?

Se incluyen aquí los seguros de vida (tanto individuales como colectivos) que incluyen garantía de fallecimiento y las pólizas de accidentes donde se incluya cobertura de muerte del asegurado.

Plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento

Hasta ahora hemos ido hablando de los plazos para que nosotros, como beneficiarios, reclamemos a la aseguradora, pero vamos a verlo desde otro punto de vista: ¿Cuál es el plazo máximo para cobrar?

La respuesta es que, una vez que hayamos notificado el fallecimiento y hayamos aportado toda la documentación que la compañía nos ha solicitado, el plazo máximo en que debemos cobrar son 3 meses.

¿Cuál es la documentación que deberemos aportar habitualmente?

No siempre será la misma documentación, ya que en determinados casos se puede requerir alguna documentación en particular, pero habitualmente, para cobrar la indemnización de un seguro de vida, deberemos entregar a la compañía lo siguiente:

  • Póliza contratada
  • Acta de nacimiento o DNI del asegurado
  • Certificado de matrimonio (en caso de ser cónyuge).
  • Libro de familia para identificar beneficiarios que sean hijos.
  • Certificado de defunción del asegurado que ha fallecido.
  • Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades.
  • Copia del último Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
  • En caso de accidente, diligencias judiciales, atestado y autopsia.

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