¿Cubre el seguro de vida el suicidio?

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Una de las preguntas más frecuentes que se hacen los clientes de los seguros de vida es si se puede cobrar un seguro de vida por suicidio. Además de ver si cubren los seguros de vida el suicidio vamos a responder también a algunas de las preguntas más importantes acerca de estos.

Un seguro de vida no cubre el suicidio

Los seguros de vida son un contrato en donde se ofrece una cierta cantidad de dinero cuando el tomador del mismo fallece. Sin embargo, existen diferentes circunstancias en las que el seguro de vida no paga a pesar de que haya fallecido el titular. Una de estas causas es el suicidio.

A pesar de que las aseguradoras no pagan cuando la muerte es intencionada, es importante matizar que la gran mayoría de ellas eliminan esta exclusión pasado el primer año. Podríamos decir que es solo durante el primer año de contratación del seguro en el que no se cubriría el suicidio.

¿Hay más causas por las cuales un seguro de vida no pagaría?

Además del suicidio, un seguro de vida no pagará cuando exista una negligencia grave o una imprudencia temeraria. Por poner un ejemplo, como si cogemos el coche y nos ponemos a conducir en dirección contraria.

Si existe abuso de alcohol y estupefacientes el seguro de vida tampoco cubrirá la compensación. Además de este caso, tampoco cubrirá en el caso de que haya una guerra o conflicto bélico o un fenómeno meteorológico extremo, por ejemplo, una erupción volcánica o un terremoto.

Todas estas circunstancias que hacen que se excluya la compensación del seguro de vida se pueden encontrar en la póliza del seguro. Como en la gran mayoría de casos, cada compañía puede tener una política diferente por lo que es importante tener claras todas las dudas que surgen al respecto antes de contratar ningún tipo de seguro.

¿Tienen carencia los seguros de vida?

El periodo de carencia seguro de vida también es otra de las dudas que tienen los tomadores de un seguro.

Lo primero es entender a que nos referimos con periodo de carencia. El periodo de carencia de un seguro es el tiempo que transcurre desde que se firma la póliza del seguro y la entrada en vigor de las coberturas que se han contratado.

Un seguro de vida no tiene carencia salvo que la circunstancia haya sido un suicidio. Como hemos visto, esto es algo que se puede acabar eliminando cuando pasa un año natural desde la contratación del seguro.

Nada más que firmes tu seguro de vida ya podrás estar disfrutando de las condiciones desde el primer momento. Es importante matizar que pueden existir coberturas adicionales o excepciones. Algunos seguros cuentan con una cobertura adicional que denominan enfermedades graves en donde puede haber un periodo de carencia.

Ese periodo de carencia variará dependiendo de la enfermedad en cuestión y estará estipulado en el contrato del seguro. El periodo de carencia en este caso se situaría entre los 3 y 6 meses.

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