Para explicar cómo incorporan algunas aseguradoras la cobertura de enfermedades graves en las pólizas de vida, empezaremos por decir que el seguro de vida, en principio funciona de una manera muy sencilla. Si el asegurado fallece, la aseguradora indemnizará al beneficiario o beneficiarios de la póliza según el capital contratado. Sin embargo, al seguro de vida se han ido incorporando una serie de garantías adicionales que lo han completado y también se deben conocer.
Garantías adicionales a la de fallecimiento en el seguro de vida
Además de la cobertura de fallecimiento por cualquier causa, también se pueden y suelen añadir otras como, por ejemplo, el doble capital en caso de fallecimiento por accidente.
También es habitual incorporar al seguro de vida coberturas de invalidez e incapacidad. Cada compañía puede tener ciertas diferencias en cuanto a las garantías que incorpora, pero lo habitual es que podamos encontrarnos con garantías como “invalidez absoluta permanente”, “doble o triple capital por accidente de tráfico”, “incapacidad permanente total”, “incapacidad permanente temporal”, “indemnización diaria por enfermedad o accidente”, “gestoría y asesoramiento”, “anticipo de capital”, “asistencia médica y segunda opinión médica”,…
Bueno, pues la cobertura de enfermedades graves también es una de las que se han incorporado a los seguros de vida.
¿Qué es la cobertura de enfermedades graves?
Lo primero que debemos decir es que, aunque en ocasiones oímos hablar de ella como el seguro de enfermedades graves, lo más habitual es que se contrate como una garantía dentro de pólizas pertenecientes al ramo de vida.
Podríamos definir la cobertura de enfermedades graves como aquella que garantiza que la compañía aseguradora deberá indemnizar a los beneficiarios de una póliza de vida si se diagnostica al asegurado una enfermedad grave como el cáncer u otras que se han tipificado en el contrato de seguro.
¿Cuáles son las enfermedades graves en un seguro de vida?
Como pasa en muchas ocasiones cuando explicamos un seguro o una garantía, no podemos generalizar para todas las compañías, pero lo cierto es que las siguientes enfermedades es habitual que estén en la relación de “enfermedades graves” de la mayoría de las compañías aseguradoras:
- Accidente Cerebrovascular (derrames, hemorragias, infartos cerebrales)
- Alzheimer
- Cáncer
- Infarto de miocardio
- Insuficiencia renal
- Parkinson
En general, la mayoría de aseguradoras coinciden en incluir aquí las patologías y situaciones en las que hay posibilidad de recuperación como el cáncer, determinados riesgos del aparato circulatorio, algunas enfermedades degenerativas y trasplantes.
Enfermedades graves para incapacidad permanente
Continuamos con el tema de las enfermedades en el ámbito de los seguros, pero vamos a explicar ahora qué es la incapacidad permanente.
La incapacidad es la situación de una persona para la que, después de haber recibido un tratamiento prescrito por un médico y haber sido dado de alta desde el punto de vista médico, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
¿Qué enfermedades están incluidas en esta lista? En cada caso es necesario consultar el listado en el condicionado de la póliza de cada compañía para conocer extactamente el listado de dichas enfermedades. Puedes realizar la consulta a través de tu mediador.
De forma genérica, las enfermedades consideradas como “incapacitantes” son aquellas que provocan reducciones anatómicas o funcionales graves que reduzcan o supriman la capacidad laboral.
El objetivo de contratar una garantía para «enfermedades graves» es poder contar con una ayuda económica que pueda compensar, en la mayor proporción posible, los gastos de adaptación de la vivienda y de las atenciones y gastos médicos necesarios para el asegurado.
Siempre pensamos que, si fallecemos debemos dejar lo mejor resuelta posible la situación a los nuestros, pero, el caso de sufrir una enfermedad grave, es igualmente importante, por ello existe esta cobertura.