Tener un seguro de vida es algo común, tanto que alrededor de la mitad de los españoles poseen uno con el fin de proteger a sus familiares en caso de fallecimiento y también si ocurre un accidente grave.
Lo normal es que los beneficiarios sepan que lo son, pero a veces puede no ser así y es aquí en donde entra el certificado de seguros de vida.
El Registro de seguros de vida
Por diversas razones, una persona puede decidir no comunicar que tiene un seguro de vida o incluso es posible que lo desconozca, pues a veces esta cobertura está incluida como parte de otra póliza que no se ha contratado con este fin.
Cuando un familiar directo muere, nos puede quedar la duda de si tiene un seguro de vida, o bien podemos tener las sospechas de que había contratado uno por alguna conversación que tuvimos con él.
En este caso podemos solicitar un certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, el cual nos pueden dar en un organismo llamado Registro de seguros de vida, el cual está adscrito al Ministerio de Justicia y es público.
Aquí nos proporcionarán un documento en que veremos si la persona que ha muerto tenía en vigor algún seguro de vida, aunque no las cantidades ni quién es el beneficiario, algo que nos explicarán en la compañía de seguros que aparece en el certificado.
¿Cómo se pide el certificado?
Para que nos den el certificado en el registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento nos solicitan una serie de requisitos muy sencillos.
Nos hará falta cumplimentar el modelo 790, que está disponible en la web, el Ministerio de Justicia o que también podemos solicitar, en papel, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Además, hay que abonar 3,82 euros en concepto de tasas.
También hay que presentar un certificado de defunción o una copia compulsada que nos dan en el Registro Civil de la localidad de fallecimiento. Es importante tener en cuenta la localidad donde se produce la muerte y no la de residencia con el fin de pedir el certificado, aunque lo pueden solicitar en nuestro ayuntamiento o registro.
Se debe esperar tres semanas naturales o 15 días hábiles con el fin de poder hacer la solicitud, y debemos de saber que los datos están disponibles cinco años después del fallecimiento, pues al pasar este periodo de tiempo se eliminan.
La documentación la llevaremos de modo presencial a nuestra Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, pues es la forma más sencilla de entregarla, además de que nos darán el certificado de seguros de vida en ese mismo momento.
Si no podemos ir de manera presencial, es posible remitir la documentación por correo a al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, pero en este caso habrá que esperar a un mes a que nos contesten.
Además, el coste será mayor, pues la carta de solicitud tendrá que ir legalizada por un notario, de manera que también nos vamos a tener que desplazar y pagar sus honorarios.